El poder ejecutivo mediante un decreto legislativo establece de manera obligatoria que los siguientes lugares publicos como Vehículos de transporte público, parques, hospitales, centros comerciales entre otros bienes de dominio público deberán instalar cámaras de videovigilancia por disposición del Poder Ejecutivo.
Dicho decreto legislativo establece también que que dichas cámaras deberán estar interconectadas con las plataformas de videovigilancia de los Gobiernos Locales y Regionales, así como al Centro Nacional de video Vigilancia y Radio comunicación y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior.
Al estar instaladas en lugares publicos estas cámaras no podrán captar o grabar imágenes, videos o audios de espacios que vulneren la privacidad o intimidad de las personas.


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